Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 202 de 18/10/2006
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2006/202/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE SALUD
Versión: 19/10/2006
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 19/10/2006
Estado actual: Disposición vigente
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recoge entre las características del Sistema Nacional de Salud, continuidad en la atención sanitaria y la coordinación entre niveles asistenciales. En este sentido, la Junta de Andalucía ha desarrollado en los últimos años, diversas iniciativas organizativas que han permitido mejorar la coordinación entre los diferentes centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollando acciones que potencian la continuidad en la atención sanitaria, en el marco de la estrategia de calidad y la innovación organizativa.
Una de las líneas de avance que se han aplicado es la integración de los dispositivos asistenciales, tanto atención primaria como atención especializada, así como la salud pública, bajo una misma estructura de gestión, con el objetivo de impulsar la coordinación entre unidades asistenciales y mejorar la continuidad en la atención sanitaria. Así se crearon el Área, de Gestión Sanitaria de Osuna, Área Sanitaria Norte de Córdoba y Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar, cuya evaluación de resultados está siendo plenamente satisfactoria. En estas áreas se han desarrollado igualmente iniciativas en materia de participación profesional y participación ciudadana, en la línea de profundizar en la democratización del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco de la estrategia de calidad desarrollada por la Consejería de Salud.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 57 prevé que la Consejería de Salud podrá establecer otras estructuras para la prestación de los servicios de atención primaria y de asistencia especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias establecidas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el artículo 14 de la referida Ley, para establecer y regular órganos de participación ciudadana dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, lo que se ha producido mediante el Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este marco normativo, el Sistema Sanitario Público de Andalucía ha venido realizando un importante esfuerzo para desarrollar mecanismos de gestión que aseguren una mayor calidad en la prestación de los servicios, junto a una mayor eficiencia en el uso de los recursos que se le asignan, entre los cuales cabe destacar el importante grado de descentralización y desconcentración en la gestión de los diferentes centros sanitarios.
La experiencia desarrollada en las áreas de gestión sanitaria ya mencionadas, permite planificar la creación de nuevas áreas en aquellas zonas geográficas en que el grado de desarrollo de los servicios asistenciales de atención primaria y de asistencia especializada, ha alcanzado un adecuado nivel de coordinación haciendo posible profundizar en medidas organizativas que mejoren la continuidad asistencial, la participación profesional, la descentralización en las decisiones de gestión y la participación ciudadana.
Por otro lado, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aconsejan introducir cambios en la organización de la atención sanitaria impulsando, por un lado, la agrupación de profesionales para favorecer la atención integrada y la continuidad asistencial, y, por otro, reordenando las estructuras directivas y de apoyo a la gestión, para favorecer la capacidad de decisión de las agrupaciones de profesionales y facilitar el desarrollo de la actividad con los criterios que configuran la gestión clínica.
Por ello, resulta necesario introducir cambios organizativos que posibiliten la participación de los profesionales en las decisiones de la organización sanitaria, en un escenario de corresponsabilidad que permita definir objetivos compartidos, orientados a cumplir los fines del sistema sanitario.
Las circunstancias geográficas, demográficas y de infraestructura sanitarias, que se dan en el ámbito territorial comprendido por el Área Hospitalaria de Antequera y el Distrito de Atención Primaria de La Vega de Málaga, son favorables para la implantación del modelo de organización de servicios de salud que se establece en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas a esta Consejería en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo/oído el Consejo Consultivo de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1 Constitución y ámbito de actuación
En la demarcación territorial del Norte de Málaga se constituye, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga para la gestión unitaria de los recursos del Área Hospitalaria de Antequera y el Distrito de Atención Primaria La Vega de Málaga, y aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.
Artículo 2 Funciones
De acuerdo con los criterios de gestión clínica, gestión por procesos y continuidad asistencial, y siguiendo las directrices generales establecidas por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, el Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga desarrollará las funciones de atención sanitaria a la población adscrita, incluyendo las actividades asistenciales y de protección de la salud, mediante la actuación de las instituciones y centros sanitarios integrados en la misma, y, en particular, las siguientes:
Artículo 3 Órganos de Dirección y Gestión
El Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga que se constituye se integra por los siguientes órganos de Dirección y Gestión: El Consejo de Dirección, la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria y los órganos de dirección y unidades administrativas que se establezcan.
Artículo 4 Carácter y composición
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y gestión del Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga.
2. El Consejo de Dirección estará integrado por la Presidencia, las Vocalías y una Secretaría.
3. El Consejo de Dirección estará presidido por la persona titular de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga.
4. Las Vocalías estarán compuestas por los titulares de los órganos de dirección a los que se refiere el artículo 3 de esta Orden.
5. Para ocupar la Secretaría será designada una persona por el Consejo de Dirección, a propuesta de la Presidencia, que tendrá la condición de personal funcionario o estatutario adscrito al Área de Gestión Sanitaria y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 5 Funciones y competencias
1. Corresponden al Consejo de Dirección, en su ámbito de actuación territorial, las siguientes funciones y competencias:
Artículo 6 Presidencia
La Presidencia del Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 7 Régimen jurídico de funcionamiento
1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria, con una periodicidad mensual y en sesión extraordinaria cuando así lo convoque la Presidencia.
2. El régimen jurídico del Consejo de Dirección, en lo no previsto en esta norma o por su Reglamento Interno, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo relativo al funcionamiento de los Órganos Colegiados.
Artículo 8 Carácter de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria
La persona que ocupe la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga, que será nombrada y cesada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, tendrá a su cargo las funciones y competencias de la misma, de acuerdo con las directrices marcadas por el Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 9 Funciones y competencias de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria
Corresponderán a la persona titular de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga las siguientes funciones y competencias:
Artículo 10 Órganos de asesoramiento
1. La Gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga tendrá, al menos, los siguientes órganos de asesoramiento:
2. Estas Comisiones serán reguladas por Orden de la Consejería de Salud, y su composición se determinará teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 140, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, sobre composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional primera Adscripción del personal y recursos
El personal y los recursos afectos al Área Hospitalaria de Antequera y al Distrito de Atención Primaria La Vega de Málaga pasan a estar adscritos al Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga.
Disposición adicional segunda Órganos de Participación
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se constituirá la Comisión Consultiva del Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga como órgano colegiado de participación social.
Disposición adicional tercera Órganos de Participación de los Profesionales
La Consejería de Salud impulsará el desarrollo normativo específico, para regular los órganos de participación profesional en las Áreas de Gestión Sanitaria.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias
Por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al contenido de la presente Orden.
Disposición final segunda Régimen Supletorio
El Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga dependiente del Servicio Andaluz de Salud se someterá a las normas de funcionamiento del mismo en todo lo no regulado expresamente por la presente Orden.
Disposición final tercera Habilitaciones
Se habilita a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga, para la aprobación de la estructura y organización del Área de Gestión Sanitaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.
Disposición final cuarta Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Este documento no tiene validez jurídica